El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) se permite aclarar a la opinión pública que la contratación reciente de servicios especializados en materia de sanciones financieras internacionales no constituye un hecho excepcional ni responde a intereses personales, sino que se inscribe en una práctica histórica, legítima y sostenida del Estado colombiano para la defensa de sus intereses estratégicos en el escenario internacional. _____
Los registros oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (FARA Database), así como los archivos institucionales del DAPRE, evidencian que desde 1938 el Estado colombiano ha recurrido, de manera regular y transparente, a firmas especializadas en los Estados Unidos, a través de distintos gobiernos y entidades, con el propósito de fortalecer su interlocución internacional, prevenir riesgos financieros y salvaguardar su reputación y estabilidad institucional. Esta práctica se mantuvo durante las administraciones de los presidentes Álvaro Uribe Vélez, Juan Manuel Santos e Iván Duque Márquez.
En ese mismo marco institucional se inscribe la contratación actual.
El contrato no tiene como objeto la defensa personal del Presidente de la República ni de ningún funcionario o particular, sino el fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para analizar, anticipar y gestionar riesgos derivados de regímenes internacionales de sanciones financieras, cuyos efectos pueden impactar de manera grave y transversal al país en su conjunto.
Las medidas adoptadas por autoridades extranjeras como la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) no corresponden a procesos penales ni judiciales, sino a decisiones administrativas de carácter financiero que, de no ser abordadas con rigor técnico y oportunidad, pueden afectar el sistema financiero, las relaciones internacionales y la confianza en el Estado colombiano.
La modalidad de contratación utilizada está plenamente autorizada por el ordenamiento jurídico colombiano, se encuentra debidamente justificada en los estudios previos y responde a la inexistencia de una oferta nacional con experiencia equivalente en esta materia altamente especializada. El valor del contrato es razonable y proporcional frente a los riesgos institucionales, financieros y reputacionales que se busca prevenir, y está sujeto a controles estrictos, productos verificables y supervisión permanente.
El DAPRE rechaza de manera firme las interpretaciones que presentan esta contratación como una anomalía o un privilegio. Los hechos demuestran que se trata de una decisión responsable, institucional y coherente con la historia del Estado colombiano. Proteger al país frente a riesgos internacionales no es una opción política, sino un deber ineludible de la administración pública.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la defensa del interés general, y su disposición permanente para atender los requerimientos de los organismos de control y de la ciudadanía.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE
