Por: Leonardo Franco Arenas / www.latardedelotun.com _______
Recuerdan el «Programa de Renovación de la Administración Pública» en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez que ordenó la fusión de seis ministerios existentes, para dar paso a tres nuevas carteras, reduciendo el número total de ministerios en el país. Esto se llevó a cabo en 2002 a través de una Ley de la República la 790 del 27 de diciembre de 2002.
Pues bien, como decía Garzón en una de las secciones de su programa “Quac” ¡Lo mismo que antes!. 24 años después, congresistas del Centro Democrático, la corriente política del “mesías” de Salgar, presentan el proyecto de Ley 249 de 2026 para darle facultades extraordinarias a Abelardo durante seis meses, para fusionar, transformar, suprimir o liquidar entidades públicas, modificar sus funciones y reducir las plantas de personal.
Lo anterior no es un sencillo ajuste burocrático, significa ni más ni menos, la transformación directa del Estado afectando entidades, empleos públicos y la garantía de los derechos laborales.
El artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia establece claramente que las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por el gobierno nacional. El Congreso no puede renunciar a su función legislativa y menos, entregar un cheque en blanco para que se transforme el Estado por decreto.
Debemos tener en cuenta que el balance realizado posteriormente por expertos, gremios e informes fiscales calificaron lo hecho por el gobierno Uribe, como un fracaso administrativo y político. Algunas de las conclusiones:
- Incumplimiento del ahorro fiscal prometido
- Disputas y parálisis entre sectores: Trabajo vs. Salud – Interior vs Justicia – Ambiente vs Vivienda.
- Pérdida de interlocución Institucional
- Mega ministerios Inmanejables: La excesiva centralización ralentizó la toma de decisiones básicas en lugar de agilizar los procesos ciudadanos
La lección fue clara y contundente, la codicia y el ansia de poder, de controlar todo y beneficiarse, él y su séquito (Uribe y ahora De la Espriella), no puede permitirse en Colombia.
El Estado no se liquida por decreto para beneficio de una facción, además, los derechos de los trabajadores, el erario y lo público se defienden.

