DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL.

Fuente: Pacto Histórico / www.latardedelotun.com  ______

Elección presidencial de 2026 bajo cuestionamiento: demanda ante el Consejo de Estado presenta evidencia estadística y forense. ______

Una demanda de nulidad electoral pide verificar la integridad de los resultados presidenciales. Los demandantes aportaron peritajes que reportan patrones estadísticos extraordinariamente improbables bajo el modelo de azar analizado y cuestionamientos sobre la verificabilidad digital de los formularios E-14.

La elección presidencial de 2026 llegó al Consejo de Estado acompañada de una controversia que toca el núcleo de cualquier proceso democrático: ¿puede verificarse de manera independiente que los resultados publicados corresponden fielmente a los documentos electorales originales?

Los demandantes dentro del proceso de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 de 2026 sostienen que existen elementos científicos sobrevinientes que justifican una revisión integral de la elección. El memorial fue presentado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado y solicita, entre otras medidas, la nulidad del acto que declaró la elección presidencial.

No se trata únicamente de una discusión política. El expediente incorpora análisis estadísticos y peritajes técnicos cuya valoración y contradicción corresponderá al tribunal.

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Una señal estadística de enorme magnitud

Uno de los principales soportes de la demanda es el complemento al dictamen pericial estadístico de la ingeniera y estadística Sonia del Carmen Ordóñez Salinas, elaborado a partir de los resultados oficiales publicados por la Registraduría.

La investigación estudió el orden consecutivo de las mesas dentro de cada puesto de votación y preguntó si las secuencias de ganadores observadas eran compatibles con el comportamiento aleatorio definido por las pruebas utilizadas.

Según el resumen ejecutivo del peritaje, la prueba agregada mediante el método general de múltiples categorías produjo Z = −95,62 y p < 1×10⁻³⁰⁰. El documento también reporta resultados extremos mediante otras metodologías de análisis.

Dicho de manera sencilla: bajo el modelo estadístico evaluado por los peritos, el patrón observado se aparta extraordinariamente de lo esperado por azar.

Eso no demuestra por sí mismo quién produjo el patrón ni constituye, aisladamente, prueba de una manipulación material de votos. Pero, según los demandantes y el peritaje aportado, plantea una anomalía que consideran suficientemente seria para exigir explicación y verificación.

1.499 puestos donde se esperaban 680,9

El análisis no se limita a un único estadístico. Al estudiar el número de bloques o “rachas”, el dictamen reporta que determinadas estructuras aparecen con una frecuencia muy superior a la esperada bajo su modelo.

El caso más llamativo es el de dos rachas: se observaron 1.499 puestos de votación, mientras el valor esperado era 680,9. El resultado informado es Z = +53,50.

En otras palabras, aparecen numerosos puestos en los que una sucesión de mesas ganadas por un candidato es seguida por otra sucesión continua correspondiente al otro, con muchas menos alternancias de las esperadas según el modelo empleado.

¿Quién aparece primero en esos bloques?

Aquí surge otro resultado que los demandantes consideran especialmente relevante.

El peritaje señala que, en los casos analizados, ADLE —sigla utilizada en el dictamen para Abelardo de la Espriella— abre el puesto en 1.981 de 2.217 casos, equivalentes al 89,4 %. La prueba binomial reportada arroja nuevamente p < 1×10⁻³⁰⁰.

El documento también reporta diferencias en el tamaño de las mesas asociadas a los bloques y en la ubicación del punto donde cambia el ganador. La cuestión planteada por los demandantes es entonces más profunda que la mera existencia de rachas: por qué aparecen, con qué frecuencia, en qué posición y con qué distribución de votos.

El patrón reaparece en las dos vueltas

El análisis comparativo entre primera y segunda vuelta constituye otro de los puntos centrales del peritaje.

Según el documento, 1.909 puestos repiten exactamente el mismo número de rachas en ambas jornadas. Además, 1.108 puestos con dos rachas en primera vuelta conservan esa estructura en segunda vuelta.

El peritaje somete esas coincidencias a una prueba adicional. Para R=2 reporta 1.108 coincidencias observadas frente a 545,5 esperadas, con Z=40,6. Al combinar cinco grupos mediante el método de Stouffer, informa Z=63,21 y p < 1×10⁻⁸⁷⁰.

En 966 de esos 1.108 puestos con dos rachas —87,2 %—, el cambio de ganador se produciría en la misma mesa en ambas vueltas. El dictamen afirma que realizó 10.000 simulaciones, con un promedio de 455 coincidencias, y que ninguna simulación alcanzó las 966 observadas.

Para los peritos, estos resultados refuerzan la conclusión de que el fenómeno observado requiere una explicación que vaya más allá del azar contemplado por las pruebas.

La segunda alarma: ¿qué tan verificables son los E-14 digitales?

La controversia no termina en la estadística.

El memorial sostiene, apoyándose en peritajes forenses aportados al proceso, que los formularios E-14 digitales publicados presentaban problemas de trazabilidad técnica. Entre las alegaciones centrales están la ausencia de determinados metadatos, estampas de tiempo y huellas criptográficas vinculadas al contenido de los documentos.

La demanda también sostiene que identificadores presentados públicamente como elementos de seguridad no constituían una huella criptográfica del contenido, sino nombres de archivo preasignados. Estas son afirmaciones de la parte demandante que deberán ser objeto de valoración y contradicción judicial, no hechos que esta noticia pueda dar por establecidos.

Allí confluyen las dos líneas de la demanda: una anomalía estadística que los peritos consideran extraordinaria y un cuestionamiento técnico sobre la posibilidad de verificar independientemente los documentos digitales utilizados para representar los resultados electorales.

Iván Cepeda y una pregunta que va más allá de la segunda vuelta

El análisis estadístico aportado tampoco se circunscribe exclusivamente a los dos candidatos que llegaron a la segunda vuelta.

Según el resumen pericial, en la comparación por pares se analizaron 78 combinaciones de candidatos y 2.429 de 86.464 pruebas resultaron significativas bajo la corrección FDR; el documento agrega que 27 de los pares significativos señalados en su conclusión no incluyen a los dos principales candidatos identificados como ADLE e ICC.

De ahí surge una de las cuestiones planteadas por los demandantes respecto de Iván Cepeda: si el fenómeno estadístico ya estaba presente en la primera vuelta, su eventual relevancia no se limitaría necesariamente al resultado final de la segunda.

Pero el alcance jurídico de esos hallazgos —incluido si existió una afectación electoral concreta y cuál fue su incidencia— no está decidido. Corresponde al Consejo de Estado valorar la prueba y los argumentos de las partes.

¿Qué están pidiendo los demandantes?

El memorial solicita la nulidad del acto que declaró la elección presidencial y plantea, entre otras pretensiones, un cotejo de las fuentes electorales y medidas encaminadas a su conservación. También contempla que, si la verdad electoral no pudiera reconstruirse, se produzca la repetición de las elecciones en los términos solicitados por los demandantes.

La razón que exponen es sencilla de formular, aunque sus consecuencias podrían ser enormes: antes de determinar políticamente quién ganó, debe poder determinarse técnicamente qué ocurrió con los votos y si los resultados pueden verificarse contra sus fuentes originales.

La evidencia está presentada; ahora viene la contradicción

Hay una distinción indispensable. Los dictámenes y análisis presentados son pruebas aportadas por una de las partes del proceso. Sus resultados estadísticos no equivalen, por sí mismos, a una sentencia que declare fraude, sabotaje o alteración de votos.

Las autoridades y demás partes procesales pueden controvertir la metodología, los datos, las inferencias y las conclusiones, y será el Consejo de Estado quien determine su valor probatorio y sus consecuencias jurídicas.

Incluso el propio material pericial deja constancia de limitaciones: por ejemplo, una prueba que pretendía utilizar 2022 como línea base no pudo ejecutarse por falta de datos, y determinadas pruebas fueron calibradas utilizando el ruido observado en la propia elección.

Por eso la controversia no debería reducirse a creer o no creer en una candidatura. La cuestión que ahora llega a la justicia electoral colombiana es verificable y concreta: ¿los documentos y resultados disponibles permiten reconstruir y comprobar, mesa por mesa, la voluntad expresada por los electores en la elección presidencial de 2026?

Los demandantes sostienen que la evidencia científica presentada obliga a realizar esa verificación. La contraparte tendrá oportunidad de controvertirla. Y la respuesta definitiva corresponderá al Consejo de Estado.

Nota editorial: las conclusiones de los dictámenes y las afirmaciones de la demanda se presentan como alegaciones y prueba de parte dentro de un proceso judicial en curso.

 

 

 

 

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