Patrimonio cultural inmueble. Patrimonio arquitectónico. A propósito de la orden de demolición de la estación Nacederos.

Por: Leonardo Franco Arenas

____ Los ciudadanos de Pereira debemos promover una movilización en contra de la disposición de la administración local sobre la demolición de la antigua estación del tren de Caldas, esta fue declarada Bien de Interés Cultural y por tanto goza de protección patrimonial por parte del Estado, ¿la orden del alcalde contará con el visto bueno del ministerio de cultura? La negligencia e indolencia de las diferentes administraciones están retratadas es estas alcaldadas.

Legislación y competencias

  • LEY GENERAL DE CULTURA 397 DE 1997:

Título II, Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2: Intervención.

  • LEY 1185 DE 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.

Artículo 7, numeral 2: Intervención.

  • DECRETO 763 DE 2009: por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material

Capitulo V: Intervención de BIC.

Artículo 40: Principios generales de intervención.

Artículo 41: Tipos de Obras para BIC inmuebles.

Capítulo VI: Registro de profesionales para la supervisión.

  • RESOLUCIÓN 0983 DE 2010: Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material.

Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas.

Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC.

  • RESOLUCIÓN 1359 DE 2013: Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *