____ Los precios de la canasta familiar y en general de todos los bienes y servicios aumentan de manera descontrolada. ¿Quién regula, vigila y controla este tema? ¿La superintendencia de industria y comercio lo hace a nivel nacional? ¿En los municipios qué papel juegan los alcaldes como vigilantes y encargados de ejercer los controles de protección a los consumidores?
Se salió de madre este control y los agentes de bienes y servicios fijan de manera independiente los precios, los colombianos estamos a merced de esos grandes intermediarios, porque no son los pequeños y medianos productores, ni los comercializadores al detal los que impactan el mercado, son los grandes monopolios y propietarios de los canales de comercialización en almacenes, plazas de mercado, grandes superficies, quienes manejan los precios, generando la presión no solo sobre la canasta familiar, si no sobre todos los productos de consumo produciendo lo que conocemos como carestía, el alto precio de las cosas de uso común.
Todos los días encontramos un incremento desmesurado en elementos de uso diario, ¿Quién controla? ¿Quién regula? ¿Cuál es la presencia el estado? Las normas existen, pero no se aplican, las ligas de consumidores son parte del establecimiento, carecen de las herramientas para ejercer un control efectivo ante el abuso hacia los consumidores. El ejercicio es claro, los grandes capitales compran a mínimos precios a los pequeños y medianos productores y ellos mismos regulan los precios fijándolos de acuerdo a su interés y ambición desmedida. Las razones que esgrimen son variadas: Resultado de la protesta social, la crisis de los contenedores en los puertos, el precio del dólar, el clima, los fletes, un sinfín de excusas para especular con los precios y que el colombiano de a pie no tenga siquiera para alimentarse dignamente, muchos ya cambiaron de hábitos alimenticios y a la fuerza de las circunstancias se volvieron vegetarianos.
El gobierno nacional se ha equivocado en la mayoría de los temas importantes para el desarrollo del país, en materia económica no es la excepción es su más grande yerro.
Las normas están, aplíquenlas, un ejemplo:
FACULTADES GENERALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Siguiendo lo dispuesto por los numerales 22 al 31, 42 al 46, y 59 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene las siguientes funciones en materia de protección al consumidor: -Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en particular y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad. -Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que según la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor. – Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. -Vigilar según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos. -Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor y fijar los criterios que faciliten su cumplimiento. -Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en materia de protección al consumidor.
RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO En Colombia al adoptarse un modelo de Estado Social de Derecho en la Constitución de 1991, se ha dispuesto de un modelo económico orientado hacia la libertad económica y la iniciativa privada, contemplado en el artículo 333 de la Carta Magna. Dicho artículo, indica la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Por ese motivo, se ha determinado constitucionalmente que la libre competencia es un derecho de todos, el cual implica también una responsabilidad social. En consonancia, la actividad empresarial se configura como la base del desarrollo económico, la cual tiene una función social que exige obligaciones. A su vez, esta prescripción constitucional establece que, por mandato de la ley, el Estado impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará que se generen abusos por causa de una posición dominante en el mercado. El artículo 334 de la Constitución indica que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley en las siguientes actividades: “(..) en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho.
Control de precios en el sistema económico colombiano. Atendiendo a los preceptos constitucionales previamente señalados, la fijación de los precios en el mercado no obedece a una regla jurídica o a un mandato legal. En general, la fijación de los precios se determina por la confluencia de las variables entre el precio y la demanda. Por ese motivo, desde la teoría económica se suele indicar que las variables en la demanda (que corresponde al consumidor) y de la oferta (que corresponde productor o proveedor), se determina el precio de un servicio o producto. En ese sentido, si bien el poder adquisitivo de los consumidores influye en la demanda, el precio no depende únicamente del mismo, ya que requiere también del comportamiento de los productores y proveedores en la fijación de la oferta. Atendiendo las razones anteriores, en el sistema jurídico colombiano la libertad económica no constituye un derecho absoluto y se encuentra sujeto a ciertos límites fijados por el Estado. Por ese motivo, en casos excepcionales Estado podrá intervenir en la economía para establecer una vigilancia sobre los precios de determinados productos. En dichas situaciones donde el Estado ejerce la vigilancia de los precios, se pueden identificar tres modelos de control de precios que surgen del marco constitucional previamente descrito: (I) la libertad vigilada (II) la libertad regulada y (III) el control directo.
El modelo de libertad vigilada consiste en la libre determinación por parte de los productores y distribuidores para adoptar los precios de los bienes y servicios que comercializan, bajo la obligación de reportarlos a la autoridad competente. En el modelo de libertad regulada, la autoridad competente fija los criterios y la mitología que deberán seguir los productores o distribuidores para determinar el precio. Finalmente, bajo el régimen de control directo, la autoridad competente fija el precio máximo que deberán adoptar los productores y distribuidores. En Colombia, se ha adoptado el modelo de libertad vigilada y control directo.
CONTROL DE PRECIOS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS En el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, se indica que el proveedor está obligado a informar al consumidor el precio de venta al público, el cual debe incluir los impuestos y costos adicionales y se debe informar visualmente. También se indica que el consumidor está obligado a pagar el precio anunciado. La norma indica también que los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, se deberá informar adecuadamente, indicando el motivo detrás del valor adicional de los mismos. A su vez, en el caso que aparezcan dos (2) o más precios o que existan tachadura o enmendaduras, el consumidor estará obligado a pagar el valor más bajo de los que aparezcan indicados. De igual manera, se establece que cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el precio fijado será el máximo que se puede establecer al consumidor, y deberá ser informado por el productor en el producto, sin perjuicio de que el proveedor pueda establecer un precio menor. Por último, el artículo 26 de la Ley 1480 indica que los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios, ordenarán la disposición respectiva mediante publicación en el Diario Oficial y en al menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional. La norma indica que, tras su publicación, tanto proveedores y productores deberán adecuar sus precios en el lazo de dos (2) días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
